Ahora bien, quien suscribe el presente fallo, observa que el Juzgado de Primera Tribunal del Circuito Judicial del Estado de Broward Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, decretó la Adopción de la adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte del ciudadano Jairo Mitchell Bosch, respecto a ello es imprescindible en primer lugar hacerle saber a la solicitante que no existe Convenio entre la República Bolivariana de Venezuela con los Estados Unidos de América, ni ese pais ha suscrito la Convención de los Derechos del Niña, de la cual la República es firmante. En segundo lugar, es importante acotar que el procedimiento aplicable en dicho país es incompatible al procedimiento establecido en Venezuela en virtud de que es necesario la opinión de los progenitores para que se pueda lograr la adopción de un niño, niña y adolescente, sin embargo puede verificarse en el pr.....