En razón de los argumentos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
Primero: Procedente la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento civil, solicitada por el profesional del derecho MARIO CASTRO PALACIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.532, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIAS SULTAN COHEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.977.375. Segundo: se ordena la reapertura del lapso para que el recurrente haga efectiva la formalización del presente recurso de apelación, para lo cual se le conce.....