declara sin lugar la recusación propuesta por la abogada Noslen Torres, abogada en ejercicio de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139904, contra la doctora Aurimar Cáceres, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional; en virtud de que el recusante no alegó ni probó hechos que configuren la causal invocada. En consecuencia y de conformidad con el articulo 42 de LOPTRA se declara temeraria, la recusación propuesta; y por efecto del presente fallo, como lo dispone el articulo supra indicado, se le impone una multa, al recusante Noslen Torres, abogada en ejercicio de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139904, por la suma de sesenta Unidades Tributarias (60 U.T.), las cuales deberá pagar dentro de los tres días hábiles siguientes de la presente decisión,.....