Revisadas las actas que conforman el presente asunto; y vista la diligencia de fecha 29/01/2013, suscrita por la abogada Maria Alejandra Grillo Hernández, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.529, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Lourdes Maria Narciso Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V.-8.452.068, quien desiste del presente recurso en virtud de la apelación interpuesta en fecha 07/12/2012, contra la sentencia de Fijación de Obligación de Manutención, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dictada en fecha 06/12/2012, razón por la cual y de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil se da por consumado dicho desistimiento y procédase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; y así se declara.