este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE, actuando en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial mediante acta de fecha 03/03/2017, de conformidad con lo establecido en ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como lo dispuesto en ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según el criterio sentado relativo a la causal genérica determinada en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07/08/2003, con ponencia del Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, y por las razones debidamente indicadas en la parte motiva del presente fallo.-