este Juzgado Superior Cuarto a los fines de proveer lo referente a la escucha del niño de autos, este Juzgado Superior Cuarto en función de la Tutela Judicial Efectiva acuerda:
PRIMERO: por vía excepcional suspender a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación que de la presente providencia se haga, los lapsos procesales a que se contrae el artículo 488- de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto se haya hecho efectiva la opinión del niño nombre omitido, oportunidad en la que este Juzgado por auto expreso ordenará la reanudación del referido lapso procesal, ello a los fines de proveer lo referente a la escucha del niño nombre omitido, de cinco (05) años de edad.
SEGUNDO: En relación al pedimento del recurrente que se transcriba la grabación audiovisual de fecha 08 de junio de 2011, este Tribunal Superior Cuarto hace del conocimiento de la parte recurrente, que la Jueza ya observó el mismo y lo hará nuevamente las veces q.....