visto que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, el Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que el juez puede inhibirse, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. Sin embargo, en la misma jurisprudencia supra identificada de la Sala Constitucional, también se señala que dicho fundamento tanto de la inhibición como para la recusación de los jueces, solo es procedente por causa del asunto en cuestión que se esté ventilando. Sin embargo, conforme a la doctrina reiterada del Dr. Ricardo Henríquez La Roche, cuando existe un distanciamiento jurídico o social entre el apoderado y el.....