PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL, incoada por la AUTORIDAD CENTRAL DEL REINO DE ESPAÑA A TRAVES DE LA AUTORIDAD CENTRAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a solicitud de los ciudadanos NATALIA ANDREA MUIÑA VILLAR, titular del DNI Español N° 49454854R y JUAN CARLOS GUILLEN GUILLÉN, titular del DNI Español 49454854B, a favor de su hijo el se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actualmente cuenta con Cinco (05) años de edad. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana ALMA LOURDES VILLAR CENTRONE, titular de la cedula de identidad N° E-81.882.893 la Restitución inmediata del niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a sus progenitores ciudadanos NATALIA ANDREA MUIÑA VILLAR, titular del DNI Español N° 49454854R y JUAN CARLOS GUILLEN GUILLÉN, titular .....