Observa esta Superioridad, que en el caso bajo estudio, la parte recurrente Abogado Maria Mata Carracedo, antes identificada, ejerció el Recurso de Hecho contra el auto de fecha 04/05/2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Juez a quo acordó oír la Apelación pero de manera diferida de conformidad con el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente. Este Tribunal Superior Cuarto del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de hecho, interpuesto por la representación judicial antes identificada, ordenándose al Tribunal A quo oír en ambos efectos y de forma inmediata el recurso de apelación interpuesto contra del auto dictado en fecha 23 y 27/04/2012, del Tribunal .....