Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. AURIMAR CÁCERES ROJAS, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto principal signado con el número AP51-S-2009-007564 contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes incoada por los ciudadanos MASSIMO CARLO GRANDINETTI AMMIRATA y DENNY REYES POVEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.135.001 y V-15.183.622 respectivamente, de confor.....