PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana YORCIRA GANDHI PARRA TALES, titular de la CI Nº V-14.119.547, asistida por el abogado EURO DE JESUS PARRA MONTIEL, IPSA N° 227.469, contra el acta de fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016), levantada por el Tribunal 14° de Primera Instancia de M.S. y E. En consecuencia, SE REVOCA PARCIALMENTE la decisión del Tribunal a quo en lo que respecta a la Obligación de Manutención. Este Juez de oficio ORDENA que se de estricto cumplimiento al art 465 LOPNNA. SEGUNDO: Siendo que fue revocada parcialmente la decisión del Tribunal a quo, este Juez, de conformidad con los arts 465, 466 y 466-B LOPNNA decreta MEDIDA PREVENTIVA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL a favor de los niños de autos, por las razones que serán suficientemente explanadas en la motiva de la presente decisión.-