Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente. En consecuencia, deberá abstenerse en lo sucesivo de admitir la representación de la abogada GISELA COSTA FIGUEIRA, en las causas que cursen ante el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, la cual preside, bien a solicitud de partes, bien de oficio, sin necesidad de inhibirse de conocer de las mismas.
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