declara improcedente, la acción de amparo Constitucional intentada por la ciudadana Yolanda Andreina Alvarado Bajares, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3751937, debidamente asistida por el abogado Henry Rodríguez Carrera, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140787, en contra de la decisión y las actuaciones realizadas por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a cargo de la Dra. Lenni Carrasco, por presunta amenaza del artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se declara.