En mérito de las anteriores consideraciones este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de mayo de 2010, por la abogada BELEN BRICEÑO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.141.025, contra el auto de fecha 17 de mayo de 2010, dictado por la Jueza Unipersonal Nº 10 de la extinta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, hoy Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanc.....