Esta Alzada, considera que el recurso ejercido en los términos expuestos por el recurrente, no fueron suficientes para probar el cumplimiento con respecto a la obligación de manutención, y vencido como se encontraba el lapso par que el precitado ciudadano diera cumplimiento voluntario al convenio suscrito entre las partes mediante sentencia de fecha 06/10/2010. Es por tal motivo que este Juez Superior acogiendo el criterio indicado y teniendo en consideración el dispositivo de la sentencia dictada en fecha 12/03/2012, y por cuanto el Juez A quo, actuó conforme y ajustado a derecho, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto, en consecuencia y por efecto del presente fallo se confirma en todas sus partes la sentencia de fecha 12/03/2012, del Tribunal A quo; y así se declara