aEste Tribunal superior en virtud de que la parte cumplió con su carga procesal de comparecer a la audiencia de recusación, debe entenderse entonces que el mismo perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento de dicha figura jurídica, motivo por el cual este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la recusación ejercida contra la entonces Jueza de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, incoada por el abogado en ejercicio Víctor Alfaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31684, la cual se declara temeraria. En consecuencia y de conformidad con el artículo 42 de LOPTRA, se le impone al recusante y solidariamente con su abogado actuante, una multa de sesenta (60) unidades tribu.....