este Tribunal publicó in extenso el dispositivo del fallo en el presente cuaderno de Recusación, declarando lo siguiente: PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta por el ABG. JULIO CÉSAR MANCHEÑO CAÑAS, contra la ABG. DAGIELY PALMA RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal 27° de Primera Instancia MSE de este Circuito Judicial, por no configurarse lo establecido en el numeral 19 del artículo 82 del CPC, como norma supletoria a la cual remite la LOPNNA en su artículo 452, ni en la LOPTRA, así como tampoco en la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SIN LUGAR la TEMERIDAD solicitada por la ABG. DAGIELY PALMA RODRIGUEZ, en contra del ABG. JULIO CÉSAR MANCHEÑO CAÑAS, por no configurarse lo contemplado en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.-