En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal SEGUNDO (2DO.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se revoca la medida de Colocación en Entidad de Atención la cual venía ejecutándose en la Entidad de Atención Lunerito, dictada en fecha 20 de marzo de 2012, por el Tribunal Noveno de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Se ordena la reinserción familiar de la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien actualmente cuenta con dos (2) años de edad en el hogar de la ciudadana ANTIO.....