Se declaró: CON LUGAR la presente demanda de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR incoada por la ciudadana FRAMILY DEL VALLE MARÍN MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.568.943, contra el ciudadano SERGIO TULIO PEÑA PIRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.669.507, en beneficio del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien actualmente cuenta con cinco (5) años de edad. En consecuencia, este tribunal acuerda: Autorizar al niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) a viajar y residenciarse en la ciudad de Bogotá, Colombia, carrera N° 5 131-90 Torre 2, apartamento 1203, Edificio Altos de Medina en compañía de su madre la ciudadana FRAMILY DEL VALLE MARÍN MARCANO.