"...En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción mero declarativa incoada por el ciudadano ELVIS EDUARDO QUINTERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.902.414, en contra de la ciudadana YAREDY ELENA OSORIO YANEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.121.522, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 767 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se reconoce la comunidad concubinaria desde agosto del año 1995 hasta septiembre del año 2007. .....