..Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana GRACIELA FATIMA FERNANDES, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.967.591, contra el ciudadano MANUEL DE SOUSA PEREIRA, portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.435.852, de conformidad con lo dispuesto en el literal "c" del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
SEGUNDO: El ejercicio de la Patria Potestad sobre los adolescentes se le atribuye exclusivamente a la ciudadana GRACIELA FATIMA FERNANDES, por lo que de conf.....