Se dictó sentencia mediante la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, se declina la competencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-