Se dictó sentencia INTERLOCUTORIA, mediante la cual este Tribunal DICTA EL PRESENTE AUTO PARA MEJOR PROVEER, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil; y una vez conste en autos las resultas de los particulares antes señalados, se fijará por auto expreso la fecha de publicación de la sentencia.. Cúmplase. Líbrense oficios.