/SENTENCIA INTERLOCUTORIA/Se procede a decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a la parte actora, el ciudadano CARLOS ALFREDO ALBORNOZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.848.258, sobre el inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en el sector UD4 Conjunto Canagua, terraza 1 edificio El Totumo piso 7 apto 6, Urb. José Antonio Páez, situado en la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador . Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Tercer Circuito anotado bajo el N° 32 Tomo 53 Protocolo 1° de fecha 19 de junio de 2003, tiene una superficie de Cincuenta Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Decímetro Cuadrados (50,82M2) consta de dos habitaciones, sala comedor, cocina, lavadero, Un baño (1). La presente medida tendrá vigencia hasta que se proceda a la liquidación de la comunidad de gananciales de las partes intervinientes en el presente juicio, salvo los mecanismos de ley.