/Se dictó sentencia interlocutoria en aras de garantizar una verdadera justicia material, establece un lapso perentorio de 15 días de despacho, siguientes a la presente decisión, para que ambas partes comparezcan por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin practicarse el correspondiente informe integral, y una vez transcurrido dicho lapso, hayan o no comparecido por ante el órgano auxiliar, este Despacho Judicial, procederá a fijar por auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio, en la cual se adoptará una decisión respecto al mérito del presente asunto, con los elementos probatorios cursantes en autos. Cúmplase.