/Se dictó sentencia en la cual este Tribunal procede a decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pudiesen corresponder al intimado el ciudadano JAIRO ALEXANDER ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.115.927, sobre el inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda, denominado Pent-House, distinguido con el numero Cinco (O5), ubicado en el Piso 3, del Edificio denominado "MARLY", situado en la parcela 12, de la Calle Bolívar, en el lugar denominado Nueva Caracas, en la jurisdicción de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el numero de catastro 15-20-28-18, debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de marzo del 2004, bajo el numero 12/40. Tomo 15/2, Protocolo Io/3o. Líbrese oficios al Registro Público correspondiente. Cúmplase.-