En el día de hoy 17/10/13 se procedió a dictar sentencia mediante la cual se declaró: , ordenar REMITIR EL PRESENTE ASUNTO al Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, en consecuencia, se DESAPLICA por control difuso de la constitucionalidad la norma prevista en el último aparte del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser contrario en este caso específico, a lo dispuesto en los artículos 26, 56, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantizan una tutela judicial efectiva sin formalismos, y la obligación de los jueces de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.