/*En el día de hoy, 21/02/2013 se publicó Resolución en la cual se DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, a tal efecto, se declara terminado el procedimiento teniéndose como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, igualmente, se ordena el cierre y archivo del asunto Nº AP51-V-2012-001587, por lo que se ordena remitir la totalidad del mismo al Tribunal Cuarto (4°) de Mediación y Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional así como al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para que se sirva itinerar el asunto al Tribunal de Origen.-