declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VICENTE ANTONIO YEPEZ TOVAR y MARGARITA GONZÁLEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.817.518 y V-14.275.235, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio, el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 08 de enero del 2010. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
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