declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: CLEMENTE ALEXANDER CARRILLO NAVARRO y MARIA NINOSKA RÁMIREZ JAIMES venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.248.65 y V- 10.169.234, respectivamente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano. Y en virtud de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, quienes contrajeron matrimonio en fecha 21 de Diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 205, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
En cuanto a las Instituciones Familiares a favor de los infantes (X), (X) y (X), de diecisé.....