Este Tribunal se declara INCOMPETENTE para seguir conciendo la presente causa en razón del territorio, y en consecuencia, DECLINA la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que conozca del presente procedimiento, a quién se ordena remitir la totalidad del presente asunto, una vez se haya cumplido el lapso establecido en el artículo 69 del antes aludido Código, a los fines de seguir con su respectiva sustanciación.