declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos SOR DANIELA BASTARDO GARCÍA y LUIS JOSÉ LA ROSA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.123.028 y V-6.403.647, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 16 de Diciembre de 1999, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, los padres acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos, y la custodia la tendrá la madre; el Régimen de Convivencia Familiar, el padre saldrá con su hijo todos los fines de semana, pudiéndose llevar al niño de paseo y entregarlo nuevamente el mismo día, y en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS.....