declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos OSCAR ANTONIO RÁMIREZ y YENNYMAR JOSEFINA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-14.834.388 y V-15.701.744, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 16 de Agosto de 1.996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, Distrito Sucre del Estado Miranda, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, los padres acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza Régimen será ejercida por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, estos se realizaran de forma alterna, tal y como lo acordaron las partes en su escrito de fecha 30 de Septiembre de 2010, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) e.....