declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: MARYS DEL CARMEN BETERMI y RAMÓN ANTONIO GÚZMAN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.855.921 y V-10.329.448, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 28 de Febrero de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, los padres acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos, y la custodia la tendrá la madre; el Régimen de Convivencia Familiar, será abierto siempre y cuando no interfiera sus labores escolares, y en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,00), para su hijo; este T.....