Con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana, ANGELINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.500.663, el cargo de CURADORA AD-HOC de los infantes (SE OMITEN SUS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA) ambos de once (11) años de edad, con todas las consecuencias que de ello se deriven