Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ELIE IBRAHIM SLEIMAN y ELIET SALLOUM WEHBE, el primero de nacionalidad Libanés y la segunda venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.230.511 y V-16.564.752, respectivamente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano. Y en virtud de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, quienes contrajeron matrimonio en fecha 28 de Noviembre del año 2003, por ante el Juzgado Undécimo del Municipio de la Circunscripción Judicia del Área Metropolitana de Caracas, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 50, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.