sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA a los hijos: JOSE GREGORIO, PABLO ANTONIO, MARY CARMEN, RAIZA DANIELA, SANTIAGO JAVIER, YILDA JOHANNA, y (X), venezolanos, mayores de edad, los seis (06) primeros y de quince (15) años el último, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.746.172, 15.870.313, 16.543.361,18.830.479, 15.870.312, 15.870.175 y 21.133.601, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO JESUS ZORRILLA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.184.306; En cuanto a la ciudadana MAGDALENA QUINTERO DELGADO, este Tribunal, se abstiene de hacer pronunciamiento alguno, visto que la ciudadana ante mencionada no consignó documento que acredite su cualidad de concubina o de unión estable, con el causante; Así se decide.
Se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copi.....