Se homologó el acuerdo suscrito por los ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE MEDINA CASTILLO y CALOGERO INDELICATO ESPADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.317.243 y V-6.928.776, respectivamente, a favor de sus hijos, (De conformidad con el Artículo 65 De La LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), en relación a las instituciones familiares.