Se dictó sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil,mediante la cual este Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL LINARES MONTEJO y LILIAN PATRICIA CASTELLON BARRERA, de nacionalidad peruana el primero y venezolana la segunda, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. E-82.147.529 y V.-13.537.918, respectivamente, y en consecuencia, DECLARÓ DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, que contrajeron en fecha 10/05/2002, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda (ahora Registrador Civil Subalterno del Municipio Chacao del Estado Miranda), y la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 269, a quién se ordena conjuntamente con el Registro Principal del Distrito Capital, remitir sendas copias de la presente decisión.