Se dictó RESOLUCIÓN mediante la cual este Tribunal AUTORIZO a la ciudadana DILIA MAIGUALIDA CORRALES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.375.681, para que tramite todo lo referente al cobro de la cuota parte que le corresponde sobre los bienes y derechos, a favor de su hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como co-heredera de su progenitor el De Cujus ANTONIO RODRIGUEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-285.515. Por último se designó como CORREO ESPECIAL a la ciudadana DILIA MAIGUALIDA CORRALES DE RODRIGUEZ, antes identificada, ello con el objeto que la misma se sirva hacer entrega de los respectivos oficios y una vez se haga efectivo dicho tramite consigne ante este Juzgado el referido Cheque.-