Se dictó RESOLUCIÓN mediante la cual este Tribunal declaro CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OSWALDO RAMON SANZ GONZALEZ y MIRIAM COROMOTO TORREALBA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Identidad Nros. V-10.181.161 y V-11.676.116, respectivamente, asistidos por la abogada CELIA MENDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 66.554, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. Igualmente se HOMOLOGO lo acordado por los solicitantes, relacionado a las Instituciones Familiares: Responsabilidad de Crianza: Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del adolescente SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.