Se dictó RESOLUCIÓN mediante la cual este Tribunal HOMOLOGO el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ABG. JAIVIS TORRES, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y suscrito por los ciudadanos DIAMAR DEL CARMEN LEAL MALDONADO y LESTER WLADIMIR GUERRA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.614.893 y V- 14.015.666, respectivamente, a favor de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES.-