Se dictó RESOLUCIÓN mediante la cual este Tribunal HOMOLOGO el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana MARIA PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y suscrito por los ciudadanos HAROLD ENRIQUE TORRES ARISTIGUETA e IRENE MARIA MOY, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.789.415 y V-19.203.283, respectivamente, a favor de su hija HSE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES.-