Este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño XXXX, en fecha 25 de Julio de 2012, el cual es del tenor siguiente:
"... CONVENIMIENTO DE MANUTENCIÓN, la cual se regirá en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, para su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en dos (02) cuotas mensuales, depositadas en dos (02) quincenas, es decir, el día quince (15) y treinta (30) en la cuenta Corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0384.....