Esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de DIVORICIO 185-A, presentada por los ciudadanos ADRIANA LOPEZ ESCOBAR y DAVOR POROTAT MARAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.929.021 y V-6.928.305, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2723, en consecuencia se declara la EXTINCIÓN del proceso, todo de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.