/Se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones convenidos por los ciudadanos MANUEL JESUS DEL VALLE CARRASQUEL y ROXANA CAROLINA DIAZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.397.342 y V-19.500.376, respectivamente, de conformidad con el artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el ciudadano MANUEL JESUS DEL VALLE CARRASQUEL, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, dicha suma se cancelará mediante depósitos bancarios a la cuenta de ahorro Nº 1150030724002166846, del Banco Exterior, en los días 15 y últimos de cada mes; asimismo en los meses de septiembre y Diciembre de cada año, una suma adicional de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) para los pagos que correspondan al colegio y gastos navideños.