En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE BELLO URBINA y MIRELIS COROMOTO CASTILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.158.666 y V-11.940.966, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 13/06/1.990, Acta Nº 291, de ese mismo año.-