Se ordena la REPOSICION de la presente causa al estado de librar nuevamente las boletas de Notificación a cada uno de los herederos, al defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Fiscal del Ministerio Público, conforme a los establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 260 ejusdem. No obstante, a los fines de no perjudicar a las partes, este Tribunal acuerda librar nuevamente las boletas de Notificación a cada uno de los herederos, al defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Fiscal del Ministerio Público.-