/O.M. Transitorio. En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA y fijó como OBLIGACION de MANUTENCIÓN, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensuales, lo que representa el TREINTA Y CUATRO COMA CATORCE POR CIENTO (34,14) del salario devengado por el obligado y el 57,19% del Salario Mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, el cual para la fecha es Un Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.223,89), según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 05 de Mayo de 2010.-