Se Modificar la MEDIDA PROVISIONAL, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR en FAMILIA SUSTITUTA de conformidad con el artículo 397-D ejusdem, la cual se ejecutara en el hogar de sus madre biológica, ciudadana ANDREA CASILDA SANDER OBANDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.182.887, ubicada en calle Páez casa N° 9, Flor Amarillo Valencia estado Carabobo, Queda entendido que la ciudadana ANDREA CASILDA SANDER OBANDO, permanecerá con el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN ejerciendo la Responsabilidad de Crianza de su hijo, de acuerdo al contenido del artículo 358 de la mencionada Ley. Por último y en atención al literal "n" del artículo 183 de la Ley en comento, se ordena la continuación del seguimiento de los adolescentes egresados, en el hogar de su madre biológica por la Asociación Civil Red de Casa Don BOSCO - Sarria. En Consecuencia líbrese oficio a la Entidad de Atención a los fines de remitir el informe correspondiente del adolescente de conformidad con el artículo 401b